Corte Constitucional precisa cuándo se puede modificar la orden de tutela en el trámite de un incidente de desacato (12:00 p.m.)
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25 de Mayo de 2011
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La Corte Constitucional recordó que, por regla general, la acción de tutela es improcedente contra decisiones proferidas en el trámite del incidente de desacato, salvo que presenten una vía de hecho que afecte derechos constitucionalmente protegidos. La corte precisó sobre qué aspectos debe recaer el estudio del desacato y reiteró que estos están determinados por la parte resolutiva del respectivo fallo. También se aclaró que el juez que examina el desacato puede, excepcionalmente, modificar la orden de amparo cuando encuentre que la orden original nunca garantizó el goce efectivo del derecho fundamental, lo hizo en un comienzo pero luego devino inane, porque la orden implicaba afectar gravemente el interés público o porque se hace evidente que lo ordenado era imposible de cumplir (M.P. Jorge Iván Palacio).
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