Corte Constitucional precisa cuándo las EPS tienen la obligación de cubrir los servicios prestados a usuarios en instituciones que no pertenecen a su red de servicios (10:14 a.m.)
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22 de Noviembre de 2010
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La Corte Constitucional recordó que las empresas promotoras de salud (EPS) son libres para elegir las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en las que deberán ser atendidos sus afiliados. En respuesta, los usuarios tienen derecho a que se les garantice la libre escogencia de una IPS, pero siempre dentro del abanico de opciones que ofrezca la respectiva EPS. Sin embargo, la corte precisó que, excepcionalmente, las EPS tienen la obligación de cubrir los servicios prestados a sus usuarios en instituciones que no pertenecen a su propia red de servicios cuando: el usuario es atendido por urgencias en su fase inicial, en una IPS que no pertenece a la red de servicios de su EPS con autorización expresa y escrita de esta o cuando hay incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia de la EPS para suministrar un servicio a través de sus propias instituciones (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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