Corte Constitucional ordena al Ejecutivo formular declaración interpretativa de un anexo del TLC con Corea (8:40 a.m.)
21 de Abril de 2016
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Nota:
106478
Recientemente, la Sala Plena determinó la constitucionalidad de la Ley 1747 del 2014, por medio de la cual se aprueba el tratado de libre comercio entre Colombia y Corea, suscrito en Seúl, el 21 de febrero del 2013. No obstante, el literal a), numeral 2°, del anexo 8c de dicho acuerdo se declaró exequible con la condición de que se interprete que el plazo allí establecido tiene el carácter de una orientación de política exterior a las autoridades competentes, por cuanto las competencias constitucionales autónomas del Banco de la República no pueden tener las restricciones allí previstas, conforme al artículo 371 de la Constitución. En efecto, la corporación judicial constató que se cumplieron cabalmente las etapas, requisitos y procedimientos establecidos en la Carta Política, así como las reglas y subreglas jurisprudenciales establecidas para tal fin. De igual modo, en cuanto al contenido material del tratado entre los países parte, no encontró contradicción alguna con las normas superiores y los lineamientos que la jurisprudencia constitucional ha señalado en esta categoría de tratados internacionales. Respecto a la disposición condicionada, la Corte encontró que “el plazo que allí se establece para que el Emisor en cada Estado parte adopten o mantengan medidas temporales de salvaguarda, respecto de pagos y movimientos de capital en situaciones de dificultades o amenaza de crisis de balanza o desequilibrios macroeconómicos, desconoce la competencia constitucional de la Junta Directiva del Banco de la República”. En este sentido, el Ejecutivo, al momento de manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este acuerdo mediante el depósito del instrumento de ratificación debe formular la respectiva declaración interpretativa. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares Cantillo y Gloria Stella Ortiz manifestaron su salvamento de voto parcial en relación con la declaración interpretativa (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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