Corte Constitucional niega suspensión de reforma de equilibrio de poderes (8:22 a.m.)
28 de Agosto de 2015
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Nota:
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La Sala Plena explicó que esa corporación no tiene competencia para emitir una medida cautelar sobre una actuación como la que comprende el Acto Legislativo 2 del 2015, denominado Equilibrio de Poderes. Indicó que si bien los actos administrativos pueden ser objeto de suspensión provisional en el momento en el que estos son demandados ante la jurisdicción contenciosa, con base en el artículo 238 de la Constitución, no ocurre lo mismo cuando se trata de decisiones propias del ejercicio legislativo. Indicó que dentro del margen de acción que pone en marcha el artículo 241 Superior, no se cuenta el poder de suspender los actos legislativos, las leyes, los decretos leyes, los decretos legislativos y los proyectos de ley en el curso de una demanda de inconstitucionalidad. Además, dijo, la posibilidad de emitir medidas cautelares emanadas del artículo 2591 de 1991 se limita a las acciones de tutela y no puede ser extendida a las acciones de constitucionalidad, regidas por el Decreto 2067 de 1991. Los magistrados Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas consideraron que en casos de urgencia manifiesta, para evitar la materialización del riesgo contra la aplicación de la estructura básica de la Constitución, era posible emitir medidas cautelares sobre actos legislativos. Cabe recordar que el próximo 9 de septiembre se adelantará una audiencia pública en la cual la Corte espera conocer las opiniones de diferentes sectores frente a la reforma objeto de esta decisión (M. P. Mauricio González Cuervo).
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