Corte Constitucional indica los criterios que se deben tener en cuenta para determinar las medidas de protección en casos de amenazas contra la vida (10:54 a.m.)
26 de Abril de 2010
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Nota:
66042
La Corte Constitucional indicó que para el juez constitucional es indiferente el sujeto que con sus actuaciones amenaza el derecho fundamental a la vida, pues la obligación del Estado es asegurar su inviolabilidad. De esa forma, las alternativas para proteger la vida dependerán, en gran parte, del criterio razonable de las autoridades encargadas de proveer el amparo más adecuado frente al nivel de peligro. La corte señaló que para valorar los hechos con fundamento en los cuales se solicita el amparo deben ponderarse aspectos como la realidad e individualidad de la amenaza, la situación específica del amenazado, el escenario en que se presentan las amenazas y la inminencia del peligro. Con estos elementos se podrá valorar si se trata de un nivel de riesgo mínimo, ordinario, extraordinario o extremo y la protección que se requiere (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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