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Corte Constitucional hace un recuento histórico, normativo y jurisprudencial sobre la seguridad social en pensiones (4:37 p.m.)

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11 de Julio de 2014

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Luego de realizar un recuento histórico, normativo y jurisprudencial sobre la seguridad social en pensiones, la Corte Constitucional concluyó que todo empleador particular, cualquiera que sea su capital, debe responder por las cotizaciones a pensiones de sus trabajadores causadas por los servicios prestados desde 1946, independientemente de la entrada en funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales (ISS) y en respuesta al deber de aprovisionamiento dispuesto legalmente. En el caso analizado, la Corte le ordenó a Colpensiones liquidar el valor de los aportes para pensión (cálculo actuarial), de acuerdo con el salario devengado para la época, para que así le sea contabilizado el tiempo de cotización y las semanas laboradas a un trabajador en el año 1962, al que le faltaban cotizaciones para acceder a su pensión por vejez. Según la sentencia, una vez en firme la liquidación, el empleador deberá transferir a Colpensiones la suma correspondiente (M. P. Jorge Iván Palacio).

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