Corte Constitucional explica procedencia del amparo de pobreza (2:18 p.m.)
12 de Septiembre de 2018
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Nota:
110197
El amparo de pobreza es una institución de carácter procesal desarrollada por el legislador para favorecer a las personas que por su condición socioeconómica no pueden sufragar los gastos derivados de un trámite judicial, recuerda la Corte Constitucional. En efecto, esta figura es la excepción a la regla general según la cual las partes deben asumir los costos que inevitablemente se producen en el trámite judicial, para proteger a las personas en estado de vulnerabilidad. Así las cosas, para ser beneficiario de esta medida es necesario cumplir con dos presupuestos fácticos esenciales: (i) debe presentarse la solicitud de amparo de pobreza de manera personal, afirmando bajo juramento que está en las condiciones previstas en el artículo 151 del Código General del Proceso y (ii) este beneficio no puede otorgarse a todas las personas que de manera indiscriminada lo soliciten, sino únicamente a aquellas que reúnan objetivamente las condiciones para su reconocimiento (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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