Corte Constitucional explica por qué declaró inexequible cesión de permisos de uso del espacio radioeléctrico (4:31 p.m.)
27 de Septiembre de 2016
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Nota:
123356
Un ciudadano elevó una demanda de inconstitucionalidad a finales del año pasado contra el artículo 262 de la Ley 1753 del 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. La norma demandada contemplaba que la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico no generaba contraprestación alguna a favor de la Nación y que el negocio jurídico, para este propósito, se sujetaba al derecho privado y a la aprobación del Ministerio de TIC. Según el accionante, la norma acusada vulneraba, entre otros, los artículos 75, 101, 102, 133 y 151 de la Constitución Política. Así las cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la normativa acusada por desconocer los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible. Igualmente, por tratarse de un bien público, consideró que no es admisible su regulación por el derecho privado ni la ausencia de una contraprestación a favor de la Nación. El alto tribunal concluyó que resultaba inaceptable que una prerrogativa conferida por un acto administrativo y cuyo objeto es la destinación de un bien de dominio público, como el espectro radioeléctrico, “quede excluida del ámbito del derecho público y se rija en su integridad por el derecho privado” (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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