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Corte Constitucional explica las reglas para proteger el derecho al agua (11:18 a.m.)

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24 de Septiembre de 2018

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Por medio de un fallo de tutela, la Corte Constitucional precisó que ha reconocido la naturaleza subjetiva del derecho al agua (para consumo humano) al aceptar que es fuente de vida y presupuesto ineludible para la realización de otros derechos como la salud, la vivienda y el saneamiento ambiental, fundamentales para la dignidad humana. De esta forma, el agua para el consumo humano ha sido comprendida como una necesidad personal que permite gozar de condiciones materiales de existencia, así como un presupuesto esencial del derecho a la salud y del derecho a gozar de una alimentación sana. Con base en una sentencia de tutela del 2014, la corporación también expuso varias reglas, entre ellas que el agua para el consumo es un derecho fundamental, pues se encuentra en conexión con el derecho a la vida digna y a la salud, y que este derecho puede ser protegido por medio de tutela contra autoridades públicas o particulares, cuando estos entorpezcan su disfrute. Además, que en los casos en que la realización del derecho al agua implique la ejecución de programas es posible exigir el cumplimiento inmediato de ciertas obligaciones como la adopción de un plan con contenidos, forma de diseñarlo, ponerlo en marcha y evaluarlo (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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