Corte Constitucional explica el derecho al retorno de los desplazados (3:39 p.m.)
16 de Febrero de 2018
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Nota:
59336
Por medio de una sentencia unificadora, la Sala Plena de Corte Constitucional examinó tres derechos fundamentales: el debido proceso, el acceso a la propiedad de la tierra por parte de los trabajadores agrarios y el derecho al retorno de los desplazados. Frente a este último derecho, el fallo indicó que consiste en no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio. Así mismo, en no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto. También es necesario proveerles a estas personas de la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas. La corporación también agregó que el Estado debe abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y debe proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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