Corte Constitucional explica cómo aplica la corresponsabilidad en el cuidado de menores (1:32 p.m.)
26 de Mayo de 2014
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Nota:
96493
Cuando una familia no está en capacidad de asumir sus obligaciones, el Estado y la sociedad deben concurrir a ello, así lo señala el artículo 10 del Código de Infancia y Adolescencia, norma de corresponsabilidad. Con este argumento, la Corte Constitucional tuteló el derecho a tener una familia de dos menores frente a la negativa del padre y su abuela de hacerse cargo de ellos. En el caso analizado, le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) identificar programas de asistencia, acompañamiento y restablecimiento diferentes al hogar sustituto, ante la eventual decisión de declararlos en adoptabilidad. En su opinión, el derecho a la familia implica privilegiar a la familia biológica, más aún, si el padre se opone a esta medida (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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