Corte Constitucional explica aspectos relativos al monopolio rentístico (12:31 p.m.)
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02 de Marzo de 2010
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La Corte Constitucional señaló que la libre competencia puede verse restringida, entre otras causas, por el establecimiento de monopolios de derecho. Esta forma de alteración es legítima, pues se encuentra reglamentada por normas de carácter constitucional y legal que plasman principios y protegen bienes jurídicos como el arbitrio rentístico del Estado, cuya importancia prevalece frente al derecho a la libre competencia económica. El alto tribunal recordó que estos monopolios de carácter rentístico están sometidos a un régimen propio y que las entidades territoriales tienen una limitada autonomía financiera y política sobre ellos. Una vez la corporación indicó que la producción y venta de licores destilados constituyen monopolios de los departamentos como arbitrio rentístico, decidió negar la tutela interpuesta por la Distribuidora de Confites S. A. por el daño sufrido en la terminación de la relación comercial con la Secretaría de Hacienda Departamental de Antioquía para la introducción, distribución, comercialización y venta de licores (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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