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Corte Constitucional exhorta a los jueces para que cumplan precedente jurisprudencial en materia del régimen de transición (4:51 p.m.)

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13 de Marzo de 2014

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Al revocar cuatro decisiones de tutela que concedieron derechos prestacionales, bajo presupuestos que se separan abiertamente del precedente jurisprudencial en materia del régimen de transición, la Corte Constitucional exhortó a los jueces para que cumplan los lineamientos reiterados en las sentencias C-789 del 2002, C-1024 del 2004, SU-062 del 2010, SU-130 del 2013 y C-258 del 2013. La Corporación insistió en que “solo pueden trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, en cualquier tiempo, conservando los beneficios del régimen de transición, los afiliados con 15 años o más de servicios cotizados a 1° de abril de 1994”. En este sentido, aclaró que los beneficiarios de la transición, por edad o por tiempo de servicios cotizados, pueden elegir libremente el régimen pensional e incluso pueden trasladarse entre uno y otro, pero en el caso de los beneficiarios del régimen de transición por cumplir el requisito de edad, la escogencia del régimen de ahorro individual o el traslado que hagan al mismo trae como consecuencia ineludible la pérdida de los beneficios de transición (M. P. Jorge Iván Palacio).

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