Corte Constitucional exhorta al Congreso a resolver fallas estructurales en concesión de títulos mineros (2:50 p.m.)
04 de Agosto de 2016
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Nota:
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Frente a la demanda que atacaba el procedimiento de las propuestas de concesión minera, la prelación y zonas de esta actividad para grupos indígenas y la celebración y registro del contrato de concesión el alto tribunal explicó, en el comunicado de la Sentencia C-389, las decisiones que tomó. La tesis principal de la providencia es que la minería debe asegurar los más altos estándares de respeto a las normas ambientales, proveer empleos que respeten las condiciones mínimas del derecho al trabajo y ser respetuosa de los derechos de los pueblos indígenas. En ese contexto, resolvió que el mecanismo actualmente establecido para la concesión de títulos mineros “tiene fallas de naturaleza estructural que, por su complejidad, deben ser resueltas de manera integral por el Congreso de la República, bajo los parámetros de la jurisprudencia vigente”. Mientras se dicta dicha regulación, la administración deberá establecer un protocolo que garantice la idoneidad de los interesados, en materia de respeto por los derechos laborales y en cumplimiento de los estándares ambientales. Agregó que la normativa minera debe tener un componente diferencial, que atienda adecuadamente los distintos tipos de explotación minera, en atención al tamaño e impacto de la actividad. Por otro lado, frente a los derechos de los pueblos indígenas y, especialmente, a la consagración de lo que se ha denominado el derecho de prelación de estas comunidades para obtener titulaciones mineras dentro de sus territorios, la corporación reiteró las líneas jurisprudenciales desarrolladas sobre los territorios ancestrales y la consulta previa. Los magistrados Alejandro Linares y Luis Ernesto Vargas, por distintas razones, se apartaron de las decisiones de exequibilidad condicionada adoptadas en la sentencia (M.P. Maria Victoria Calle).
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