Corte Constitucional establece nuevos beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar (9:09 a.m.)
06 de Diciembre de 2016
Reproducir
Nota:
53206
Entre los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar deben estar comprendidos los padres dependientes y los hermanos inválidos y dependientes, por razones de igualdad entre los núcleos familiares y el cubrimiento de la seguridad social, conforme con el principio de solidaridad. Con este argumento, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declarar la exequibilidad condicionada de unas expresiones que fueron demandadas de los literales g) de los artículos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993, adicionados, respectivamente, por los artículos 2° y 3° de la Ley 1580 del 2012, mediante la cual se crea la pensión familiar. En consecuencia, aunque en la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social el legislador cuenta con una amplia facultad de configuración y que ante la existencia de recursos escasos deben efectuarse decisiones de política pública que permitan una distribución equitativa y justa, no se puede dejar por fuera la cobertura de algunas situaciones o grupos de relevancia constitucional, precisó el comunicado de la Sentencia C-658 del 2016. Lo anterior toda vez que se lesiona el deber de protección del Estado a personas en condiciones de debilidad o vulnerabilidad, la protección de la familia en el marco del derecho a la seguridad social y, por supuesto, el derecho a la igualdad. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares, Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Ortiz manifestaron su salvamento de voto en relación con la anterior decisión, toda vez que, en su concepto, la limitación establecida por el legislador en los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar estaba plenamente justificada (M.P. María Victoria Calle).
Opina, Comenta