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Corte Constitucional detalla las obligaciones de las EPS dentro del proceso de calificación de invalidez (4:47 p.m.)

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16 de Diciembre de 2010

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La Corte Constitucional indicó que en el proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral, tanto en la fase a cargo del médico laboral como frente a la junta de calificación de invalidez, la normativa consagró deberes a cargo de las entidades promotoras de salud (EPS), como remitir la información de carácter médico completa e idónea para sustentar el hecho que motiva la procedencia o no de la pensión de invalidez. Si la información suministrada no es suficiente y persiste en los calificadores duda sobre los daños o deterioros sufridos por el solicitante, la EPS debe practicarle al afiliado todos los procedimientos médicos solicitados. La corte aclaró que las decisiones de las juntas de calificación de invalidez deben ser motivadas y que las EPS no pueden negarse a realizar procedimientos y actividades de diagnóstico con fundamento en argumentos de tipo administrativo (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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