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Corte Constitucional declaró exequible la norma que le fija al deudor no doloso la responsabilidad sólo de los perjuicios que se previeron al tiempo del contrato (9:25 a.m.)

70811

13 de Enero de 2011

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La Corte Constitucional declaró exequible el inciso primero del artículo 1616 del Código Civil, en el que se establece que el deudor que no se le pudo imputar dolo sólo responde por los perjuicios que se previeron al tiempo del contrato. Aunque esta regulación consagra una limitación al derecho de indemnización que tiene el acreedor cumplido, no resulta irrazonable o caprichosa, como quiera que corresponde a una regla de equidad contractual. Además, el agravio que genera al acreedor el incumplimiento de la obligación no tiene la misma repercusión anímica si se genera en la culpa o en la intención maliciosa del deudor. La corte aclaró que no puede confundirse la responsabilidad civil contractual con la extracontractual derivada del delito (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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