Corte Constitucional declaró exequible expresión relacionada con orden de policía que no sea de inmediato cumplimiento (3:23 p.m)
15 de Junio de 2017
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Hace unos minutos, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de exequibilidad de la expresión: “si la orden de policía no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes”, contenida en el artículo 150 de la Ley 1801 del 2016. En la próxima semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo. Por otro lado, no hubo decisión, en esta sesión, respecto a la Ley 1830 del 2017, que establece los mecanismos legales para el tránsito de las Farc a la vida política.
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