Corte Constitucional condiciona normas del acuerdo entre Colombia y Francia sobre fomento y protección de inversiones (3:05 p.m.)
05 de Julio de 2019
Reproducir
Nota:
121697
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que dispuso ocho determinaciones en relación con una demanda en contra del Acuerdo entre el Gobierno colombiano y el Gobierno de la República Francesa sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones, y la Ley 1840 del 2017, que aprobó este tratado internacional. Dentro de estas decisiones, declaró exequible el Acuerdo y la Ley 1840, bajo el entendido de que ninguna de las disposiciones que se refieran a derechos sustantivos dará lugar a tratos más favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los nacionales. También condicionó la expresión “inter alia” prevista en el primer inciso del artículo 4º del tratado, por lo que deberá interpretarse de manera restrictiva, en un sentido analógico y no aditivo y el aparte “de conformidad con el derecho internacional aplicable a los inversionistas de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, en su territorio” establecido en el mismo artículo, a condición de que las partes contratantes definan su contenido de forma que resulte compatible con el principio de seguridad jurídica. Conozca las otras determinaciones y los argumentos en el documento adjunto (M.P. Carlos Bernal Pulido)
Opina, Comenta