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Corte Constitucional condiciona norma que establece delito de maltrato animal (2:54 p.m.)

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05 de Junio de 2019

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Al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 1774 del 2016, la Corte Constitucional dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-666 de 2010, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 7º de la Ley 84 de 1989 y respaldó el parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 1774 en el entendido de 5 premisas. Cabe indicar que la Ley 1774 modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y, específicamente, el artículo 5º precisa los delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales. La primera premisa establecida afirma que la excepción planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. La excepción del artículo 7º  de la Ley 84 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. La segunda establece que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad. Conozca las otras tres disposiciones en el documento adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas y Antonio José Lizarazo Ocampo).

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