Corte Constitucional condiciona aparte sobre segundos ocupantes en procesos de restitución de tierras (4:57 p.m.)
24 de Junio de 2016
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Nota:
124985
Esta semana se discutió en la Sala Plena de la Corte Constitucional el expediente D-11106, en el que se acusaba la expresión “exenta de culpa”, de los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley de Víctimas (Ley 1448/11), en los cuales se establece el marco jurídico del procedimiento de restitución de tierras, la protección de derechos de terceros, segundos ocupantes y las condiciones para acceder a compensaciones. En la demanda que se presentó ante la corporación judicial el accionante sostenía que al no consagrarse un mecanismo expreso a través del cual se garantice el acceso a tierras y a la vivienda digna en favor de los segundos ocupantes en la acción de restitución y que el mecanismo de compensación para terceros se circunscriba a quienes demuestren la buena fe exenta de culpa, sin tener en cuenta las connotaciones desfavorables de esta población o la necesidad de tratos diferenciados de forma directa, se configuraba una vulneración a la Carta Política. De acuerdo con todo lo anterior, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “exenta de culpa”, contenida en los artículos mencionados, partiendo de que existía una omisión legislativa y considerando los artículos 13, 58 y 64 de la Carta Política. Razón por la cual de ahora en adelante debe entenderse que esta expresión es un estándar que sebe ser valorado por el juez de restitución de manera diferenciada para el caso de los segundos ocupantes, siempre que no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo.
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