Corte Constitucional aclara a quiénes les corresponde calificar el grado de invalidez de una persona con discapacidad (4:13 p.m.)
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03 de Marzo de 2011
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A partir de la expedición de la Ley 962 del 2005, corresponde al Instituto de los Seguros Sociales (ISS), a las entidades promotoras de salud (EPS) y a las compañías de seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte determinar y calificar en la primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral, el grado de invalidez y el origen de las contingencias. Así lo aclaró la Corte Constitucional al tiempo que precisó que si el interesado manifiesta su discrepancia con la calificación realizada, la junta regional de calificación de invalidez correspondiente deberá pronunciarse sobre esta en primera instancia y, en caso de apelarse esta decisión, será la Junta Nacional de Calificación de Invalidez la que, en segunda instancia, defina la controversia, sin perjuicio de que se discuta nuevamente en instancias judiciales. La corte indicó que el Manual Único para la Calificación de la Invalidez (Decreto 917 de 1999) define parámetros que deben seguirse por quienes califican el grado de invalidez y que no puede negarse la calificación porque el peticionario se encuentre inactivo por falta de pago (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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