Corte Constitucional aclara cómo se provee una vacante cuando concurren a esta una solicitud de traslado horizontal por motivos de salud y un listado de elegibles (9:17 a.m.)
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03 de Noviembre de 2010
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La Corte Constitucional explicó cuál es el efecto vinculante de las peticiones de traslado que efectúan los jueces de la República y qué debe demostrarse cuando las solicitudes son por razones de salud. Por otra parte, precisó cuáles son los parámetros que rigen los sistemas de provisión de vacantes de carrera con funcionarios que pertenecen a la lista de elegibles. La corte advirtió que cuando concurre una solicitud de traslado horizontal y un listado de elegibles, la elección de quien ocupe la vacante debe hacerse atendiendo al mérito y a las calidades de los aspirantes. Sin embargo, cuando el traslado se realiza por razones de salud es necesario ponderar el derecho a la salud y la vida del funcionario o de sus familiares frente al derecho a acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones, cotejo en el que prevalecerán los derechos del funcionario que solicita el traslado (M.P. María Victoria Calle Correa).
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