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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional aclara cómo acreditar la calidad de estudiante para acceder a la pensión de sobrevivientes (11:22 a.m.)

05 de Mayo de 2010

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Nota:
66252
Para el acceso a la pensión de sobrevivientes, en el caso de los hijos con 18 a 25 años de edad, solo se requiere la acreditación de la calidad de estudiante, mediante certificación auténtica expedida por el establecimiento de educación, aprobado por el Ministerio de Educación, en el cual se deje constancia de que los correspondientes estudios se llevan a cabo. Esta fue la conclusión a la que llegó la Corte Constitucional al recordar que, en un fallo del 2007, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró nulos los apartes del Decreto 1889 de 1994, en los que se exigía que para acreditar la calidad de estudiante, en orden a recibir la pensión de sobrevivientes, debía estudiarse en un establecimiento de educación formal básica, media o superior y con una intensidad de 20 horas semanales. La corte estuvo de acuerdo con la motivación para declarar la nulidad de estos requisitos, pues se restringía excesivamente el derecho a la educación y las libertades de escoger profesión y oficio, así como el desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad de oportunidades educativas (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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