Corte amplía término para revisión de decretos legislativos sobre la paz (8:34 a.m.)
24 de Marzo de 2017
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Nota:
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Dentro de las reglas del fast track contenidas en el Acto Legislativo 01 del 2016 se estableció la revisión automática de las normas expedidas por parte de la Corte Constitucional. Así, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 121 del 2017, por medio del cual reformó el régimen procedimental de la Corte Constitucional (Decreto 2067 de 1991), acortando los tiempos para revisar las reformas constitucionales, leyes y decretos legislativos. Justamente, el alto tribunal constitucional finalizó la revisión de esta disposición. Vale la pena decir que el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, conceptuó favorablemente sobre este capítulo transitorio y solicitó su exequibilidad, sin ningún tipo de condicionamientos. De acuerdo con lo trascendido de la decisión, el control de los decretos en torno a la paz no sufrió modificación sustancial por parte de los magistrados de la Corte. Sin embargo, en relación a los decretos legislativos, determinó la exequibilidad condicionada de varios apartes, luego de establecer que debe existir un espacio de 20 días hábiles después de radicado el proyecto de fallo para que se efectúen las deliberaciones correspondientes. Y aclaró que las facultades que se establecieron para el Procurador General no son permanentes, sino transitorias. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo. La magistrada encargada de la ponencia fue María Victoria Calle.
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