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Corte aclara que el juez que conoce incidente de liquidación de perjuicios ordenado mediante tutela tiene seis meses para resolver (12:01 p.m.)

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27 de Mayo de 2011

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Los seis meses de los que habla el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, sobre la indemnización en abstracto ordenada por un juez constitucional, hacen referencia al término que tiene el juez para resolver el incidente de liquidación de perjuicios y no al tiempo que tiene el accionante para interponer el incidente, luego del fallo de tutela. Por tal razón, la Sala Segunda de Revisión tuteló el derecho al debido proceso de una mujer a la cual la Corte Constitucional le había reconocido perjuicios morales mediante la Sentencia T-1090 del 2005 y un juez de Cartagena le negó el trámite de liquidación por estimar que solo tenía seis meses, desde el fallo, para solicitarlo. La corte explicó que, por eficacia, la norma debe entenderse como un límite temporal a la actuación del juez, y, por razonabilidad, no se le puede limitar ese ejercicio a quien se le ha vulnerado un derecho, pues imponer una caducidad es impedir el ejercicio del derecho del demandante (M. P. Mauricio González).

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