14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Coronavirus (covid-19)Prestador de servicios públicos debe facturar el consumo sin perjuicio de que el municipio asuma el pago

03 de Junio de 2020

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Nota:
117073
La normativa excepcional emitida en materia del servicio de agua potable y saneamiento básico, en el marco del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional por la propagación de covid-19, no contempla la prestación gratuita del servicio, sin perjuicio de que puedan diferirse los pagos de los usuarios de más escasos recursos y de que los municipios, mas no los prestadores, puedan asumir el pago total o parcial de los servicios consumidos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. En este sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la Circular Externa 144, recordó que constitucional y legalmente está proscrita la gratuidad de los servicios públicos domiciliarios. Así las cosas, el prestador debe proceder a facturar sin perjuicio de que se difieran los pagos de los usuarios de más escasos recursos, se concedan descuentos por pronto pago y de que el municipio, con cargo a sus recursos, asuma el pago parcial o total, hasta el 31 de diciembre del 2020.

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