Coronavirus (covid-19)Porcentajes mínimos de programación de producción nacional son inconstitucionales
25 de Agosto de 2020
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117880
Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional dio a conocer la exequibilidad de los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo 554 del 2020, que adoptó medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Estos artículos establecen los operadores públicos del servicio de televisión regional y la vigencia de la norma, respectivamente. De igual forma declaró inexequible el artículo 1º del decreto indicado, el cual precisa los porcentajes mínimos de programación de producción nacional, únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria. Según la Corporación, este último artículo es inconstitucional en tanto la reducción de la cuota de pantalla durante la emergencia no satisfacía los juicios de conexidad material externa, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad. Por su parte, concluyó que artículo 2º y 3º son compatibles con la Constitución Política, ello luego de verificar que superaban las exigencias formales y materiales (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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