Coronavirus (covid-19)No existe sanción legal por no acatar llamado al talento humano en salud con ocasión del covid-19
03 de Julio de 2020
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El Ministerio de Salud, en reciente concepto, resolvió varias inquietudes relacionadas con el llamado al talento humano en salud con ocasión de la pandemia del coronavirus (covid-19) para prestar sus servicios de refuerzo y apoyo. La entidad señaló que para determinar el tipo de contratación se deben tener en cuenta los requerimientos que realicen las secretarías departamentales o distritales de salud, así como la naturaleza jurídica de la entidad contratante, que finalmente asumirá los costos del personal adicional que sea requerido. De otra parte, indicó que la Resolución 628 del 2020, por la cual se reglamentó el artículo 9 del Decreto 538 del 2020, no establece sanciones para quien decida no acatar el llamado en mención. Por último, al ser incluido el covid-19 como una enfermedad laboral, el profesional en salud que no tenga seguro funerario tendrá derecho al reconocimiento del auxilio de que trata el artículo 7 del Decreto 1295 de 1994, al igual que el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención y atención de esta enfermedad.
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