Coronavirus (covid-19)Imposibilidad de suspender servicios públicos durante la pandemia no implica gratuidad en el suministro
23 de Septiembre de 2020
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Nota:
117506
Por regla general, procede la suspensión de los servicios públicos domiciliarios cuando se configure una de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, entre las que está el incumplimiento contractual por no pago. Sin embargo, por tratarse de servicios esenciales para conservar la vida en tiempos de pandemia, resultan aplicables las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno Nacional que imposibilitan la suspensión, sin que ello conlleve a la gratuidad en el suministro. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los prestadores deben asumir el costo de la reconexión del servicio o el suministro alternativo del mismo, sin perjuicio de que puedan gestionar recursos con los entes territoriales, pero los suscriptores, una vez finalizado el periodo de emergencia sanitaria, deberán cancelar el valor de la deuda que generó el corte más el consumo realizado durante la aplicación de la medida.
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