12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Coronavirus (covid-19)Beneficios otorgados por un prestador del servicio de aseo no deben afectar el principio de suficiencia financiera

30 de Diciembre de 2020

Reproducir
Nota:
119515
Teniendo en cuenta que ya no está vigente el incentivo contemplado en el artículo 3 del Decreto 528 del 2020, extendido hasta el 31 de diciembre del 2020 por el artículo 8 del Decreto 580 del 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-256 del 2020, cualquier beneficio otorgado por un prestador del servicio de aseo en favor de sus usuarios durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria o después de esta solo podrá hacerse en la medida que no afecte el principio de suficiencia financiera a que se refiere el numeral 4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y siempre que no se incurra en alguna de las prácticas restrictivas a que se refiere el artículo 34 de la misma ley, como cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación, prestación gratuita o precios o tarifas inferiores al costo o acuerdos con otras empresas para repartirse cuotas o clases de servicios, asuntos que deberá determinar cada prestador en el marco de su autonomía. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en reciente concepto.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)