Coronavirus (covid-19)Beneficios otorgados por un prestador del servicio de aseo no deben afectar el principio de suficiencia financiera
30 de Diciembre de 2020
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Nota:
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Teniendo en cuenta que ya no está vigente el incentivo contemplado en el artículo 3 del Decreto 528 del 2020, extendido hasta el 31 de diciembre del 2020 por el artículo 8 del Decreto 580 del 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-256 del 2020, cualquier beneficio otorgado por un prestador del servicio de aseo en favor de sus usuarios durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria o después de esta solo podrá hacerse en la medida que no afecte el principio de suficiencia financiera a que se refiere el numeral 4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y siempre que no se incurra en alguna de las prácticas restrictivas a que se refiere el artículo 34 de la misma ley, como cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación, prestación gratuita o precios o tarifas inferiores al costo o acuerdos con otras empresas para repartirse cuotas o clases de servicios, asuntos que deberá determinar cada prestador en el marco de su autonomía. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en reciente concepto.
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