Coronavirus (covid-19)Autorización temporal a gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales es constitucional
02 de Julio de 2020
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Por medio del comunicado sobre la Sentencia C-186, la Corte Constitucional dio a conocer la exequibilidad del Decreto 512 del 2020, que autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Para este alto tribunal, el Decreto 512 cumple los requisitos formales establecidos en la Constitución y la facultad dada a los mandatarios locales para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales guarda relación directa con las causas que motivaron el estado de emergencia. Además, luego de citar varias disposiciones vigentes, precisó que durante un estado de excepción como el que atravesamos el Presidente de la República, en ejercicio de sus competencias legislativas extraordinarias, puede facultar a estos mandatarios para modificar el presupuesto de las entidades territoriales a su cargo, a fin de que estas puedan arbitrar los recursos indispensables para atender la problemática surgida, sin que se requiera la previa autorización de las asambleas departamentales o de los concejos distritales o municipales, según sea el caso. Sumado a ello, la corporación aseguró que esta medida tiene sustento en los principios de celeridad y eficacia que guían el desarrollo de la función administrativa y contribuye a la realización de los fines del Estado. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos salvaron su voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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