Cónyuge de la hija de un concejal está inhabilitado para contratar con el respectivo municipio (2:12 p.m.)
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04 de Abril de 2019
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Los parientes dentro del segundo grado de afinidad de los concejales, como es el caso de suegros, nueras, yernos y cuñados, no podrán suscribir contratos con el respectivo municipio, tal y como lo establece el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 617 del 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 del 2009. Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cónyuge o compañero permanente de la hija de un concejal estaría inhabilitado para ser contratista del respectivo municipio, siempre que subsista el vínculo que origina la relación. Así las cosas, es necesario que el interesado acredite si existe o no un vínculo vigente de matrimonio o unión marital de hecho en el periodo respectivo, con el fin de determinar si es procedente la suscripción de un contrato con el municipio.
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