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Control disciplinario ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa no constituye tercera instancia (9:10 a.m.)

106572

14 de Abril de 2016

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El Consejo de Estado aseguró que el control que realiza la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre los actos disciplinarios no constituye una tercera instancia, toda vez que no es procedente revivir el debate probatorio de una instancia disciplinaria en esta jurisdicción; sin embargo, aclaró que solo en el caso de existir una vulneración a los derechos fundamentales como el debido proceso y de defensa se podrá hacer una nueva valoración probatoria. Lo anterior constituye el primero de los tres parámetros establecidos por la corporación, relacionados con el alcance y la naturaleza del control disciplinario. La segunda regla establece que no toda irregularidad genera una vulneración al debido proceso, ni conlleva a la nulidad del acto, por cuanto lo que se debe analizar es que no se haya incurrido en una falla que transgreda garantías fundamentales y el tercer criterio indica que, teniendo en cuenta la presunción de legalidad y con el fin de constatar la vulneración de los derechos constitucionales, se debe exigir una mayor carga argumentativa y probatoria por parte de quien afirmó la ilegalidad del acto, con el fin de dar certeza de la trasgresión (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).

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