Contratistas de prestación de servicios no son servidores públicos para efectos de cuota de trabajadores con discapacidad (8:25 a.m.)
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07 de Mayo de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.12.2.3 del Decreto 2011 del 2017, sobre el porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector público, se deben reportar los empleos de la planta total obtenida de la sumatoria de la planta permanente integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados. Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de la cuota de trabajadores con discapacidad, los contratistas de prestación de servicios profesionales no son considerados servidores públicos sino particulares y su relación está regulada por el contrato y las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993.
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