Consulta previaAutoridades no definen existencia de una comunidad afrodescendiente (2:44 p.m.)
18 de Septiembre de 2015
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Nota:
103007
Así lo enfatizó la Corte Constitucional luego de recordar los criterios para el reconocimiento de las comunidades étnicas como titulares de derechos diferenciados. Por consiguiente, reiteró que no son las autoridades administrativas o judiciales las llamadas a determinar si una comunidad afrodescendiente existe, pues tal reconocimiento debe ser exclusivo de las propias comunidades, en ejercicio de su autonomía cultural y social, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y a la interpretación constitucional de la Ley 70 de 1993. De igual manera, recordó que cuando exista una afectación directa a una población diferenciada, las autoridades públicas y las organizaciones con ánimo de lucro tienen que garantizar el derecho a la consulta previa que tienen dichas comunidades, obligaciones consignadas en los tratados internacionales suscritos por el Estado y que hacen parte del bloque de constitucionalidad (M.P. Myriam Ávila Roldan).
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