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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Constituye vía de hecho el incumplimiento de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria (8:45 a.m.)

18 de Septiembre de 2017

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Nota:
57282
Por medio de un auto, y al resolver una impugnación contra la providencia de un habeas corpus, la Corte Suprema de Justicia indicó, con base en una providencia de la Corte Constitucional, que las personas privadas de la libertad enfrentan una tensión sobre sus derechos, dada la doble condición que tienen. Son acusados de ser criminales o han sido condenados por serlo y en tal medida se justifica la limitación de sus derechos fundamentales, comenzando por la libertad. Sin embargo, aclaró que surgen razones y motivos para que se les protejan especialmente sus derechos. En el caso concreto, la corporación le concedió el habeas corpus a una mujer a quien le habían impuesto la medida de aseguramiento de detención domiciliaria pero que, pese a ello, permanecía recluida en el CAI de un aeropuerto de la Policía, debido a que los servidores del centro carcelario adelantaban un cese de actividades. Según el auto, la decisión del juez de control de garantías al ordenar la medida de aseguramiento no es arbitraria o caprichosa, ni se evidencia una prolongación ilegal de la libertad, sino que se presenta una vía de hecho respecto del cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta. Ello por cuanto no se ha cumplido en debida forma la restricción de la libertad impuesta, dado que ha estado recluida por un término superior a las 36 horas (M. P.  Patricia Salazar Cuéllar).

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