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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Constitucional modificación del PND a los acuerdos sobre derechos patrimoniales de autor

28 de Mayo de 2021

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Nota:
128795

Había sido demandado el artículo 181 del plan nacional de desarrollo (PND), el cual modificó el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, referente a las reglas para el establecimiento de acuerdos sobre derechos patrimoniales de autor o conexos. El demandante consideró que en el trámite de la disposición se vulneró el principio democrático contenido en los artículos 157 y 160 de la Constitución, argumentando falencias en los debates que debían surtirse en ambas cámaras. La Corte declaró su exequibilidad retomando las particularidades del trámite del PND, las cuales han sido reiteradas por la jurisprudencia. Frente a los debates explicó que la regla de deliberación no implica “un determinado grado e intensidad de debate” sino que se salvaguarda “al otorgar la posibilidad de que los argumentos de los congresistas interactúen” y recogió los eventos en los que queda protegida la voluntad democrática dentro del trámite legislativo. La Sala recordó que de acuerdo con las sentencias C-298 del 2016, C-481 del 2019, C-415 del 2020 y C-427 del 2020 hubo debate en las plenarias de las Cámaras en tanto “esa deliberación había cumplido con todos los elementos y requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales”. Agregó que con base en las sentencias C-415 y C-420 del 2020 la Corte “estimó que no constituía vicio de trámite respecto del principio democrático el hecho de que el Senado, en sesión plenaria, hubiese acogido el texto que había aprobado la Cámara de Representantes en días previos”. Por último, subrayó que “[l]a obligación de debatir se entendía como la oportunidad y espacio que ofrece el procedimiento legislativo para presentar y discutir proposiciones” y que, por ende, no le correspondía al juez constitucional evaluar sustancialmente la calidad del debate. La magistrada Gloria Stella Ortiz salvó su voto mientras que los magistrados Antonio José Lizarazo y Alejandro Linares Cantillo lo aclararon (M. P. Alberto Rojas Rios).

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