Consolidan criterios de subsidiariedad para solicitar, vía tutela, pensión de invalidez en aplicación de la condición más beneficiosa (12:50 p.m.)
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05 de Diciembre de 2019
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A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó su decisión de unificar la jurisprudencia en torno a las exigencias que deben acreditarse para entender satisfecha la subsidiariedad de la acción de tutela en aquellos casos en los que se solicita el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Así mismo, determinó en qué circunstancias ese principio, derivado del artículo 53 de la Constitución Política, da lugar a que se apliquen, de manera ultractiva, las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990, para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, respecto de aquellos afiliados en los que la causa acaeció en vigencia de la Ley 860 del 2003 (M. P. Carlos Bernal).
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