Consejo Superior de la Judicatura señaló que el fuero indígena es irrenunciable (11:00 a.m.)
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23 de Octubre de 2012
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El Consejo Superior de la Judicatura explicó que los miembros de las comunidades indígenas no pueden elegir, por conveniencia, entre la jurisdicción ordinaria o la especial indígena para que los juzgue cuando incurran en delitos. Por tal razón, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria negó una acción de tutela mediante la cual un indígena pretendía ser juzgado por la justicia ordinaria y que se le revocara la condena a 25 años de prisión impuesta por su comunidad. El accionante fue juzgado mediante el proceso de la jurisdicción especial de su resguardo y sentenciado por los delitos de hurto, tentativa de homicidio, intento de violación y por pertenecer a una banda criminal. La Sala explicó que el fuero indígena como derecho es irrenunciable, ya que hace parte de la autonomía e institucionalidad referida a la existencia de autoridades, usos, costumbres y procedimientos de esas comunidades. Además, la pena proferida por el resguardo respetó el derecho al debido proceso (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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