Consejo de Estado respalda jurisprudencia constitucional sobre límites a indemnización por salarios dejados de recibir por provisionales (8:30 a.m.)
04 de Abril de 2017
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Nota:
54519
Ante una disparidad de criterios entre las razones de una decisión adoptada por la Corte Constitucional, en sede de control abstracto de constitucional o de unificación, respecto de fallos adoptados por otro alto tribunal, son los primeros los que deben prevalecer, en razón de las especiales funciones que el constituyente primario le otorgó a la referida corporación judicial. Así lo concluyó la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de reiterar su posición en relación con la procedencia de dar aplicación a los criterios expuestos en la Sentencia SU-556 del 2014 en los casos en que se declare la nulidad del acto administrativo de desvinculación de un funcionario vinculado en provisionalidad. Dicha jurisprudencia constitucional sostiene que cuando se retira sin motivación a un empleado nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera procede el pago de los salarios y las prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando las sumas recibidas por cualquier concepto laboral (público o privado, dependiente o independiente), sin que el total que se debe pagar a título de indemnización sea inferior a seis meses de salario, ni exceda de 24 meses (C.P. Rocío Araújo).
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