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Consejo de Estado reiteró requisitos para que proceda la revisión eventual de una acción popular (9:02 a.m.)

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18 de Febrero de 2010

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La Sección Primera del Consejo de Estado seleccionó para revisión una acción popular fallada por el Tribunal Administrativo del Tolima en la que se negó el amparo de los derechos colectivos al goce del espacio público, por estimar que mediante este mecanismo no se puede ordenar a un alcalde que construya andenes peatonales sin considerar los planes y programas de desarrollo. La corporación estimó que el juez de segunda instancia desconoció algunas líneas jurisprudenciales, por lo que se hace procedente la revisión del fallo. Reiteró los requisitos que se deben cumplir para el examen de una decisión de acción popular, entre otros, que la solicitud se haga por las partes o el Ministerio Público dentro de los ocho días siguientes a la notificación, que se trate de sentencias que ponen fin al proceso y que las disposiciones en las que se fundamenta el tema sean susceptibles de generar confusión (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianetta).

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