Consejo de Estado recuerda el criterio determinante para saber si la sustitución pensional le corresponde al cónyuge o al compañero permanente (4:04 p.m.)
65641
08 de Abril de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Las prerrogativas, prestaciones, cargas y responsabilidades que el sistema jurídico establezca a favor de las personas unidas en matrimonio son aplicables, en pie de igualdad, a las que conviven sin necesidad de vínculo formal, recordó el Consejo de Estado. Por esa razón, los derechos de la seguridad social, entre ellos la sustitución pensional, comprenden a cónyuges y compañeros permanentes en iguales condiciones. El alto tribunal reiteró que cuando se presenten conflictos entre el cónyuge supérstite y la compañera o compañero permanente respecto del derecho que les corresponde en la sustitución pensional, el factor determinante para establecer el derecho es el compromiso de apoyo afectivo y de compresión mutua existente entre la pareja al momento de la muerte del causante (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!