Consejo de Estado recuerda cuándo procede la devolución de la tasa especial por servicios aduaneros (4:52 p.m.)
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21 de Enero de 2011
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El Consejo de Estado recordó que como la Sentencia C-992 del 2001, que declaró inexequibles las normas que crearon la tasa especial por servicios aduaneros (TESA), no condicionó sus efectos hacia al pasado, las situaciones jurídicas que se rigieron por esas disposiciones antes de la notificación de la providencia quedaron consolidadas. Además, no puede pretenderse la devolución de la tasa cuando no se formula solicitud de devolución ni se inicia acción judicial alguna que controvierta la constitucionalidad de las normas (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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