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Consejo de Estado recuerda cómo se determina la indemnización por expropiación administrativa (8:20 a.m.)

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13 de Enero de 2012

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El Consejo de Estado recordó que, por razones de utilidad pública e interés social, se puede expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad sobre inmuebles, pero que el Estado debe reconocer una indemnización previa y justa que comprenda no solo el valor del bien expropiado, sino los perjuicios que se causan al afectado. De esta forma, indicó que la exigencia constitucional de entregar una indemnización justa no implica una reparación integral, pero sí una razonable. De igual forma, afirmó que aunque el informe técnico no precise las operaciones o forma como fueron calculados los valores para la indemnización, como estos hacen parte del acto administrativo que ordena la expropiación, se presumen ajustados a la ley. En esa medida, aclaró que corresponde al interesado desvirtuar esa presunción de legalidad (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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