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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Consejo de Estado recordó la procedencia excepcional de la tutela para obtener el reembolso de gastos médicos (10:25 a.m.)

22 de Agosto de 2011

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Nota:
76166
El Consejo de Estado recordó que la tutela ha sido considerada improcedente para obtener el reembolso de gastos en que haya incurrido una persona por la atención médica que no le suministró su entidad de salud. En principio se asume que la afectación o amenaza del derecho a la salud que pudo padecer por la exigencia de pago se superó, y el reclamo de reintegro económico es un aspecto que no se relaciona de forma directa con el derecho fundamental a la salud. Sin embargo, de manera excepcional, cuando se evidencia el desconocimiento de atención médica de tratamientos incluidos en el plan obligatorio de salud (POS) y se obliga a asumir la carga económica al usuario, la orden de reembolso se ha dispuesto a manera de indemnización en abstracto, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. Por tal razón, la Sección Quinta amparó el derecho a la salud de una persona a la que se le negó un tratamiento incluido en el POS, por errores administrativos de inscripción de la entidad a la que estaba afiliada y ordenó el reembolso de los gastos en los que incurrió el paciente (C. P. Susana Buitrago de Valencia).

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