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Consejo de Estado ratifica procedencia excepcional de la tutela contra sentencias judiciales (3:48 p.m.)

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06 de Enero de 2016

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Retomando el criterio adoptado por la Sala Plena de la corporación, que a partir del 2009 cambió su postura radical de no aceptar el amparo extraordinario contra sentencias, la Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que la tutela se puede interponer contra decisiones de las altas cortes, específicamente, las del Consejo de Estado, autos o sentencias que desconozcan derechos fundamentales, asunto que en cada caso deberá probarse y en donde el actor tendrá la carga de argumentar las razones de la violación. En el caso concreto, el alto tribunal negó el amparo pedido por un oficial del Ejército, con el que pretendía que se dejara sin efectos la condena dictada en su contra por la muerte de varios soldados en una toma guerrillera. En el fallo que se buscaba revocar se declaró responsable de manera solidaria al actor para que reembolsaran a la Nación las sumas de dinero que esta última debía pagar por la condena. Sobre el tema, recordó que en los procesos contractuales de responsabilidad patrimonial del Estado y de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad pública perjudicada o el Ministerio Público podrán solicitar el llamamiento en garantía del agente frente al que aparezca prueba sumaria de su responsabilidad, para que en el mismo proceso se decida la responsabilidad de la administración y la del funcionario, sin acudir a la acción de repetición (C. P. Rocío Araujo Oñate).

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