Consejo de Estado puede anular procesos de tutela concluidos en los que se omitió notificar a todos los interesados (10:25 a.m.)
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18 de Noviembre de 2016
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Un año después de haber sido emitido el comunicado de prensa en donde se informó una importante unificación jurisprudencial, la Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia SU-658 del 2015, en la que afirmó que el Consejo de Estado sí tiene competencia para para decretar la nulidad de un proceso de tutela que no fue seleccionado por la Corte Constitucional y en el que no se integró debidamente el contradictorio. De acuerdo con la providencia, si la falta de notificación de los interesados en el proceso no se presenta solamente de la admisión de la tutela, sino del fallo que resuelve la acción, se presenta un vicio insubsanable que genera una vulneración del derecho fundamental al debido proceso. En esos casos, el Consejo de Estado tiene la misma competencia de la Corte Constitucional para anular una sentencia que ya ha hecho tránsito a cosa juzgada (M. P. Alberto Rojas).
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