14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Consejo de Estado ordenó reajustar mesada pensional de exviceprocurador, por violación al debido proceso (1:52 p.m.)

15 de Agosto de 2014

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Nota:
62293
De acuerdo con la Sentencia C-258/13, a partir del 1º de julio del 2013, las mesadas pensionales reconocidas de conformidad con el régimen especial del artículo 17 de la Ley 4 de 1992 no pueden superar los 25 salarios mínimos mensuales. Con base en este pronunciamiento, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) hizo efectivo el reajuste de la mesada pensional del exviceprocurador Jaime Ossa Arbeláez, sin informarlo de que la actuación afectaría su mesada y sin permitirle presentar las pruebas y argumentos tendientes a fundamentar las razones de hecho y derecho ajustadas a su situación particular. Para el Consejo de Estado, la actuación de la UGPP violó el debido proceso del exfuncionario, al quitarle la posibilidad de ejercer los recursos procedentes a través de los mecanismos de impugnación previstos para la actuación administrativa. En razón a ello, el alto tribunal ordenó a la UGPP que reajuste el pago de la mesada pensional a la forma como lo venía haciendo, aclarando que el alcance de esta decisión no debe ser entendido como la inaplicación de una orden constitucional para un caso particular, sino la protección a un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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