Consejo de Estado explica las diferencias procesales entre precedente horizontal y precedente vertical (9:01 a.m.)
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21 de Diciembre de 2015
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Mediante la jurisprudencia constitucional se han distinguido algunas diferencias sustanciales entre el precedente horizontal y el vertical para explicar y entender los efectos vinculantes del precedente y su contundencia en la valoración que debe realizar el fallador de una sentencia. Así las cosas, el precedente horizontal supone que un juez no puede separarse del fijado en sus propias sentencias. Por otro lado, el vertical implica que los jueces no se pueden apartar del precedente establecido por las autoridades judiciales con atribuciones superiores, específicamente el emanado de los altos tribunales de la administración de justicia. Finalmente, la Sección Primera del Consejo de Estado aclaró que el funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, “siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las cuales modifica su posición” (C.P. Roberto Augusto Serrato).
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